Art. 11.- Obligados a rendir cuentas.- Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información.
PERIODO ADMINISTRATIVO: 2023 – 2027
PRESIDENTE : Lcdo. Cerda Sh. Saqueo C
Informe Mensual y Rendición de Cuenta :
2023
ENERO
JULIO
FEBRERO
AGOSTO
MARZO
SEPTIEMBRE
ABRIL
OCTUBRE
14 MAYO 2023
NOVIEMBRE
JUNIO
DICIEMBRE 2023
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS No
VICE PRESIDENTE : Maricela Brizeth Ashanga Calapucha