2020

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1.– Organigrama_de_la_institución

Literal a2.- Base legal que rige a la institución

Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos

Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas

Literal b1.- Directorio de la Institución

Literal b2.- Distributivo del Personal

Literal c.– Remuneración mensual por puesto 

Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos 

Literal e.– Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes

Literal f2.- Formulario solicitud acceso a la información pública

Literal g.- Presupuesto de la Institución

Literal h.- Resultados de auditorias internas y Gubernamentales

Literal i.- Procesos de contrataciones

Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos

Literal k.- Planes y programas en ejecución

Literal l.- Contratos de crédito externos o internos

Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño eral 

Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos(no aplica)

Literal o.- Responsable de atender la información pública

Literal s.- Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrolla

Literal s.- Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo